CONDICIONES PARA CENTROS ADHERIDOS AL PROGRAMA NADAR ES VIDA

Condiciones de adhesión para los nuevos centros.

  1. El plazo de adhesión de los centros al Programa Nadar es Vida se establece por período de una temporada (septiembre – agosto), renovándose el mismo anualmente de forma automática (previo pago de la cuota correspondiente), salvo expresa indicación de alguna de las partes.
  2. El centro adherido asume que los datos aportados son estrictamente ciertos y se ajustan a la realidad de la situación actual del centro/escuela.
  3. Cualquier cambio respecto a la información aportada del Centro será indicada a la RFEN por parte del responsable de la entidad, para la actualización de sus registros.
  4. La RFEN se compromete a usar esta información respetando en todo momento la confidencialidad y legislación vigente sobre protección de datos, en su caso. Nunca publicará, ni venderá, ni facilitará a terceras partes parte alguna de esta información, siendo esta utilizada únicamente para el buen funcionamiento del programa objeto del presente acuerdo.
  5. El centro/escuela se compromete a hacer un buen uso del programa y a seguir las directrices y principios indicados en el mismo.
  6. Asimismo, durante la vigencia de la adhesión al Programa, el Centro se obliga a no llevar a cabo ningún acto u omisión que pueda afectar negativamente a la imagen y prestigio de Nadar es Vida, la RFEN o cualquiera de sus socios o Partners vinculados al Programa Nadar es Vida.
  7. Igualmente se compromete a hacer un buen uso del material promocional (carteles, folletos, etc.) y los elementos que constituyen el programa (manuales, fichas, certificados, diplomas), manteniéndolos en buen estado y presentables en todo momento.
  8. El centro/escuela se compromete a ubicar los elementos promocionales y de merchandising en lugar visible dentro de sus instalaciones. Ningún elemento del programa ni promocional podrá ser colocado fuera de las propias instalaciones.
  9. La RFEN se compromete a incluir los datos del centro/escuela en su listado de centros adheridos, haciendo difusión de los mismos en sus canales de comunicación propios (página web www.nadaresvida.es, www.rfen.es, redes sociales).
  10. La RFEN se reserva la posibilidad de acudir al centro/escuela para supervisar el buen uso y aplicación del programa en sus clases de natación y por parte de sus monitores, así como de supervisar el buen estado de los elementos de merchandising y promocionales. Para ello se avisará al centro de la visita con un mínimo de (48h.) de antelación.
  11. Todos los elementos del Programa de la Federación y de cualquiera de sus socios o partners vinculados a Nadar es Vida (manuales, certificados, fichas, imágenes, textos y dibujos, logotipos, etc.) están registrados y protegidos bajo copyright. No podrán ser copiados, ni sufrir ningún tipo de modificación que pueda alterar su contenido.
  12. Está prohibido difundir, copiar, reproducir los contenidos o elementos del programa, sin previa autorización por parte de la RFEN.
  13. Los centros adheridos podrá utilizar la imagen de marca de Nadar es Vida para sus comunicaciones (web, cartelería, folletos promocionales, redes sociales, etc.), previa consulta y aprobación por parte de la RFEN.
  14. El precio de venta de los premios podrá ser incluido en la cuota o pagado aparte por cada uno de los padres.
  15. El centro no podrá obligar en ningún caso a la compra de los premios por parte de los padres. Esta se hará siempre de forma voluntaria.
  16. En caso de la eventual existencia de un(os) patrocinador(es), los centros colaborarán para que dicho(s) patrocinador(es) puedan realizar acciones directas de comunicación derivadas con el Programa Nadar es Vida.
  17. Obligación de llevar un registro y notificar reclamaciones del plan.
  18. Notificar los cambios sobre las condiciones estructurales, laborales de los monitores, etc., que varíen los datos aportados inicialmente para otorgarles la certificación.
  19. Desarrollar la enseñanza en el centro de acuerdo con la diligencia y ética exigibles en cualquier ámbito educativo.
  20. Llevar un registro de la formación recibida por los monitores sobre el Programa Nadar es Vida.
  21. Obligación de cumplir las obligaciones de la LOPD.
  22. Obligación de cumplir las obligaciones legales en materia de contratos laborales, seguridad social, etc.
  23. Obligación de tener a disposición de los evaluadores del Programa Nadar es Vida los registros de evaluación de asistencias, altas y bajas, superación de niveles del Programa, incidencias y reclamaciones, etc.
  24. Obligación de mantener la documentación del Programa de los últimos 3 años.
  25. Obligación de estar al corriente de pagos con el Programa Nadar es Vida.
  26. La RFEN contará con la posibilidad de organizar eventos en las instalaciones del propio centro, orientados a la promoción del programa, así como del propio centro, siempre de acuerdo a los intereses comunes.
  27. El incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el presente acuerdo podrá suponer la baja definitiva del centro/escuela como centro adherido. Para cursar la baja del centro, se hará por la RFEN previamente una advertencia escrita para subsanar el incumplimiento advertido en un plazo de 15 días. Transcurrido éste sin acción del centro tendente al cumplimiento del Plan, se procederá a la baja del centro. Este deberá dejar de usar todo el material entregado, y de hacer mención a su inclusión en el Programa Nadar es Vida en toda su publicidad, dentro del centro, etc. En caso de no hacerlo, se podrán iniciar por la RFEN las acciones legales oportunas.
  28. La baja del centro en el Programa, no dará lugar a devolución alguna de las cantidades que hayan sido abonadas hasta el momento, ni dará lugar a ninguna compensación o indemnización entre las partes.